Jornada, Descanso y Conciliación Familiar

La jornada de trabajo se distribuye en trabajo efectivo y en el descanso pero además hablaremos de la conciliación laboral. El descanso
estipula que debe a ver un parón de 12 horas continuadas entre jornada y jornada con un descanso de 1,5 días semanales intervalo con los domingos además los menores de 16-18 años tienen un descanso de dos días y estos no pueden trabajar en la nocturnidad, hacer mas de 8 horas seguidas y ni hacer horas extraordinarias. Se tienen estipuladas 14 días de fiesta por fiestas anuales en las que se corresponden 12 días por CCAA y el estado y 2 Locales. Las vacaciones son de 30 días naturales y disfrutarse en el año natural no se pueden rechazar. Se tienen permisos retribuidos por X circunstancias estipulados en el art 37.3 ET además de permisos no retribuidos como son por los cargos sindicales que estos están como en excedencia y cobran del mismo sindicato. La conciliación laboral:
Existen dos circunstancias especiales que son las de por los hijos o cuidados familiares. Por hijos, Madre:
Por parto natural y embarazo la madre tiene derecho a 16 semanas cobrando el 100% de la base reguladora en las que se tiene que distribuir, en 6 semanas obligatoriamente después del parto, y las otras 10 semanas a elegir durante todo el periodo anual siguiente al parto a como bien convenga adjudicándolas a tiempo parcial o completa e de semanas indistintas además de poder elegir 4 semanas de estas para el preparto. También tiene derecho a la pausa de lactancia hasta que el bebe tenga los 9 meses de edad teniendo derecho a una hora diaria de pausa que puede reunirlas todas conjuntas y disfrutarlas dando la suma de 15 días. Después de todo esto la madre tiene la posibilidad de pedir una adaptación de jornada y de teletrabajo, reducción de la jornada o pedir una excedencia hasta los 3 años del bebe. Además si se tiene riesgo por embarazo puede coger con anterioridad la baja por embarazo de riesgo. Por hijos del otro progenitor:
Tiene derecho a las 16 semanas por nacimiento de hijo más poder tener la posibilidad de pedir una adaptación de jornada y de teletrabajo, reducción de la jornada o pedir una excedencia hasta los 3 años del bebe. Por hijos pero por adopción:
Se tiene los mismos derechos que el embarazo los dos progenitores pero sin el derecho al periodo de tiempo de lactancia y el riesgo por embarazo pero todo lo demás será igual incluso pudiendo distribuir parte de las 16 semanas para la burocracia si la adopción es a modo internacional. En los dos casos tanto por nacimiento de hijo o adopción según las circunstancias y necesidades imprevistas como patologías, discapacidad etc, tendrán otros permisos y derechos. Por cuidados familiares
Los derechos son de hasta parientes de 2º grado con una máxima excedencia de 2 años y teniendo la posibilidad de pedir una adaptación de jornada y de teletrabajo, reducción de la jornada o pedir una excedencia hasta los 3 años del bebe.

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