Modificaciones en el contrato de trabajo

Modificaciones en el contrato de trabajo El empresario no puede modificar el contrato así por que si, si no es en mutuo acuerdo pero si hay necesidades necesarias para realizarla con razones como: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Todas estas razones pueden ser mandadas a revisión judicial por parte del trabajador. En los casos graves que las modificaciones por dichas razones perjudique más al trabajador este puede optar a elegir la extinción del contrato con la indemnización correspondiente y quedar en situación legal de desempleo. Las modificaciones pueden ser:
Movilidad funcional que se regula en el artículo 39 de los estatutos. Significa que el empresario puede modificar las tareas del trabajador mientras este se sitúe dentro del grupo profesional que pertenezca el trabajador. * cuando se realizan trabajos inferiores a la categoría profesional durante tiempo determinado se mantendrá la categoría profesional y si es en categoría superior, se cobrará por dicha categoría superior y si está se mantiene en un tiempo determinado prudente el empresario deberá modificar el contrato de trabajo a esa categoría profesional superior. Movilidad geográfica:
Desplazamientos: desplazamiento menores y de cierta entidad por menos de 3 meses. el trabajador por cada 3 meses tiene derecho a 4 días adicionales de estancia en domicilio de origen. Traslado: con tiempo pre aviso y el empresario se hace cargo de las cargas del traslado del personal y de su unidad familiar. Puede tener de carácter colectivo. deberé de abrirse previamente unas negociación con los responsables sindicales y a modo resolutivo será de carácter individual. Pudiendo el trabajador a negarse y así decidir no seguir trabajando con los derechos de indemnización y estar situación legal de desempleo. En ambos casos debe de existir razones y puede ser revisable a nivel judicial. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo:
Puede ser no sustancial sometida al empresario a causa menores y sustáncial debe de ser reguladas por el estatuto en el artículo 41. Como la jornada de trabajo horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Se puede extinguir el contrato de trabajo por los artículos 50 y 41 ET para la resolución por el incumplimiento del empresario por varias causas que se marcan en los artículos correspondientes. Puede tener también de carácter colectivo pero es más complejo por que puede ser un encubrimiento de modificaciones de los convenios colectivos y entonces se complica y las resoluciones si afectan a nivel individual se puede tramitar a modo judicial las reclamaciones pero primero serán resueltas las colectivas y a continuación las individuales.

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