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Mostrando entradas de abril, 2021

Distribución de la Nomina

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Los devengos salariales son las cantidades a entregar al trabajador como retribución a su trabajo, mientras que los devengos no salariales son aquellos bienes y servicios recibe de la empresa pero que no tributan como salario (como los tickets restaurante) y que nunca pueden superar el 30% de las percepciones salariales. Por lo tanto se distribuye de la siguiente manera. Salario base: Este es el salario mínimo que marca nuestro convenio. Complementos salariales: Esta retribución se fija en función de las circunstancias relativas de cada trabajador como puede ser la responsabilidades, los conocimientos, idiomas, incentivos. Horas extraordinarias: Esto corresponde a las horas desempeñadas por encima del horario laboral, tanto si son voluntarias como forzosas. Son de carácter voluntario siempre que no aparezcan por convenio, o si se trata de fuerza mayor. Gratificaciones extraordinarias: En España tenemos dos pagas extras obligatorias: una de Navidad y otra que dependerá de nue

Garantias por cambio de empresario

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En el caso de que exista varios empresarios todos se hacen cargo de las cuotas a la seguridad social y las retribuciones. En este caso el trabajador es el acreedor sobre los empresarios que son los deudores y se establece la responsabilidad de manera directa pudiendo ser solidarias por el total de la responsabilidad y mancomunada por partes , que está se reparte la responsabilidad entre todos los deudores por partes iguales pero hay que destacar que la parte solidaria con que haya un empresario solvente esté se hace cargo de la deuda total por lo tanto es más beneficioso para el trabajador ante reclamaciones. Hay tres situaciones: Contratas y subcontratas: art 42. Se da cuando una empresa tiene que hacer un trabajo en vez de hacerle con sus propios trabajadores lo realiza contratando a otra empresa para que esta realice el trabajo. El trabajador tiene derecho de estar informado de cuando la empresa para la que trabaja está siendo subcontratada por otra. El estatuto de los trab

Jornada, Descanso y Conciliación Familiar

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La jornada de trabajo se distribuye en trabajo efectivo y en el descanso pero además hablaremos de la conciliación laboral. El descanso estipula que debe a ver un parón de 12 horas continuadas entre jornada y jornada con un descanso de 1,5 días semanales intervalo con los domingos además los menores de 16-18 años tienen un descanso de dos días y estos no pueden trabajar en la nocturnidad, hacer mas de 8 horas seguidas y ni hacer horas extraordinarias. Se tienen estipuladas 14 días de fiesta por fiestas anuales en las que se corresponden 12 días por CCAA y el estado y 2 Locales. Las vacaciones son de 30 días naturales y disfrutarse en el año natural no se pueden rechazar. Se tienen permisos retribuidos por X circunstancias estipulados en el art 37.3 ET además de permisos no retribuidos como son por los cargos sindicales que estos están como en excedencia y cobran del mismo sindicato. La conciliación laboral: Existen dos circunstancias especiales que son las de por los hijos o cuida

Modificaciones en el contrato de trabajo

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Modificaciones en el contrato de trabajo El empresario no puede modificar el contrato así por que si, si no es en mutuo acuerdo pero si hay necesidades necesarias para realizarla con razones como: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Todas estas razones pueden ser mandadas a revisión judicial por parte del trabajador. En los casos graves que las modificaciones por dichas razones perjudique más al trabajador este puede optar a elegir la extinción del contrato con la indemnización correspondiente y quedar en situación legal de desempleo. Las modificaciones pueden ser: Movilidad funcional que se regula en el artículo 39 de los estatutos. Significa que el empresario puede modificar las tareas del trabajador mientras este se sitúe dentro del grupo profesional que pertenezca el trabajador. * cuando se realizan trabajos inferiores a la categoría profesional durante tiempo determinado se mantendrá la categoría profesional y si es en categoría superior, se cobrará por di

Retribuciones, Impagos y Fogasa

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Retribuciones: Pueden ser salariales o extra salariales (estas cotizan a la seguridad social casi todas), Generalmente se cotiza a la seguridad social por ambas partes en la que el trabajador aporta aproximadamente un 6,4% de la base de cotización y la empresa un 33-40%. Dicho esto. La retribución salarial se distribuye en Dinero en especie y Descanso (este segundo ira en otra entrada). El salario se compone de Salario base que se regula con el convenio colectivo o se establece con el mínimo interprofesional que a fecha de hoy son 950€ en base al % de la jornada laboral más los complementos salariales: 1.Cantidad y calidad en las horas extras. 2.Por motivos personales como antigüedad, reconocimientos. 3. Trabajo en relación a nocturnidad, peligrosidad e puesto de responsabilidad. 4. Por Resultados e objetivos. 5. Pagas extraordinarias. La retribución en especie: estas no pueden superar el 30% del salario y su limite es en base al mínimo interprofesional. Las indemnizaciones o

Las modalidades del contrato de trabajo

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El contrato de trabajo puede estar dispuesto en 4 modalidades: - Según el criterio de duración puede ser indefinidos que puede ser ordinario y cuando hay extinción del mismo por parte del empresario este debe de indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado con una duración máxima de 24 mensualidades e también puede ser incentivado. También pueden ser temporales de carácter casual / eventual por circunstancias de producción , obra servicio determinado o contrato de interinidad para cubrir una vacante ausente o desconocida o de carácter de fomento que puede ser de relevo cuando una persona esta para jubilarse o de formativa que estas pueden ser de formación con la características de que se denomina de aprendizaje ya que son con horas lectivas y efectivas. Y los de Practicas que estos requieren titulación. Ambos tienen una máxima duración de 24 meses. - Según la jornada laboral: Que puede ser a jornada completa como estipula el estatuto de trabajo con

El contrato de trabajo y sus caracteristicas

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Tiene un concepto principal, que este se presume y existe a pesar de que no haya un contrato documentado en un papel, ya que los contratos pueden ser por palabra o por escrito, cuando los contratos son por palabra se estima que es un contrato a tiempo de jornada completa e indefinido y ante un pleito judicial cuando el empresario niega dicha colaboración con el trabajador este tendrá que demostrar que no existe dicha relación laboral y cuando no consigue demostrarlo, este contrato de manera directa se estima que es el mejor de los posibles, a jornada completa y indefinido. En la relación laboral se establece cuando existe una prestación de servicios personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y subordinada. Y por lo tanto se aplica el derecho laboral. Relaciones no laborales no se aplica el derecho laboral y este será cuando no se cumple las características anteriores nombradas. Y en algunos casos pueden ser relaciones excluidas o algunas relaciones como con los funcionario