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Derecho laboral a la seguridad social y representación de los trabajadores e negociación colectiva

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Las prestaciones de la seguridad social se mantienes por las cotizaciones de los trabajadores y de las empresas. Hay diversas prestaciones de la misma: - Por salud: Que puede ser por incapacidad temporal o invalidez permanente siendo posible Total: Ocasionada en el trabajo y se obtiene el 55% de la B.R Absoluta: con el 100% de la B.R y Invalidez que se obtiene el 100% y pico de la B.R y este pico dependerá de las necesidades para cubrir los cuidados necesarios. - Edad: Jubilación. - Desempleo: Contributiva corresponde al paro que por cada año cotizado a jornada completa se tiene derecho a 4 meses de prestación con un máximo de 24 meses y durante los primeros 180 días se obtiene el 70% de la base reguladora y a partir del 181 hasta el final de la prestación el 50% de la base reguladora. - Muerte o supervivencia: Corresponde a la viudedad y a la orfandad. Por contingencia comunes: 0-3 Primeros días se obtiene 0€ 4-20 Dias el 60% de la B.R 21 hacia delante el 75% de la B.R Profe

Extinción del contrato de trabajo

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Efectos: • Cuando deja de producir efectos, por lo tanto se vuelve desempleado, y en ciertos casos con derecho a indemnización. • Desempleo con o sin derecho a Percibir Prestaciones por desempleo: Estar en situación legal de desempleo y cumplir los requisitos por contribuciones por cotización previa o no contributiva para colectivo con dificultades para encontrar empleo. Adjuntando la documentación necesaria. Derechos: - El primer derecho es la liquidación/ finiquito que corresponde a un documento muy importante ya que este puede inhibir una reclamación futura. En esta debe de presentar todo aquella retribución no recibida hasta la fecha de extinción y la indemnización si corresponde. - Reclamación y impugnación de la extinción de contrato y desde la fecha de extinción se tiene 20 días para poner la demanda correspondiente. El despido puede ser procedente: Despido correcto. Improcedente y por lo tanto derecho a la indemnización por 33 días por año de trabajo con m

Suspensión de contrato de trabajo

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La suspensión tiene de carácter temporal y no hay retribución de modo salarial para el trabajador como norma general y La extinción tiene carácter definitivo. La suspensión se regula en el art 45. Se puede realizar si hay: 1. mutuo acuerdo de ambas partes.* 2.consignadas válidamente en el contrato* 3. Incapacidad temporal de los trabajadores: Pudiendo terminar con la vuelta del trabajador, con una invalidez final o por extinción del tiempo de 12 meses en curso y que puede ser prorrogable otros 6 meses si se está previsto la reincorporación del trabajador por mejoría Y si es por invalidez permanente no se extiende y pudiendo ser hasta 24 meses posteriores poder optar a la reincorporación al puesto de trabajo si no es así finalmente. Además hay derecho a tener retribución por prestaciones de la seguridad social que dependerá del tipo de incapacidad temporal siendo por: contingencias comunes : accidente ordinario o enfermedades comunes Su prestaciones son: durante los prim

Distribución de la Nomina

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Los devengos salariales son las cantidades a entregar al trabajador como retribución a su trabajo, mientras que los devengos no salariales son aquellos bienes y servicios recibe de la empresa pero que no tributan como salario (como los tickets restaurante) y que nunca pueden superar el 30% de las percepciones salariales. Por lo tanto se distribuye de la siguiente manera. Salario base: Este es el salario mínimo que marca nuestro convenio. Complementos salariales: Esta retribución se fija en función de las circunstancias relativas de cada trabajador como puede ser la responsabilidades, los conocimientos, idiomas, incentivos. Horas extraordinarias: Esto corresponde a las horas desempeñadas por encima del horario laboral, tanto si son voluntarias como forzosas. Son de carácter voluntario siempre que no aparezcan por convenio, o si se trata de fuerza mayor. Gratificaciones extraordinarias: En España tenemos dos pagas extras obligatorias: una de Navidad y otra que dependerá de nue

Garantias por cambio de empresario

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En el caso de que exista varios empresarios todos se hacen cargo de las cuotas a la seguridad social y las retribuciones. En este caso el trabajador es el acreedor sobre los empresarios que son los deudores y se establece la responsabilidad de manera directa pudiendo ser solidarias por el total de la responsabilidad y mancomunada por partes , que está se reparte la responsabilidad entre todos los deudores por partes iguales pero hay que destacar que la parte solidaria con que haya un empresario solvente esté se hace cargo de la deuda total por lo tanto es más beneficioso para el trabajador ante reclamaciones. Hay tres situaciones: Contratas y subcontratas: art 42. Se da cuando una empresa tiene que hacer un trabajo en vez de hacerle con sus propios trabajadores lo realiza contratando a otra empresa para que esta realice el trabajo. El trabajador tiene derecho de estar informado de cuando la empresa para la que trabaja está siendo subcontratada por otra. El estatuto de los trab

Jornada, Descanso y Conciliación Familiar

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La jornada de trabajo se distribuye en trabajo efectivo y en el descanso pero además hablaremos de la conciliación laboral. El descanso estipula que debe a ver un parón de 12 horas continuadas entre jornada y jornada con un descanso de 1,5 días semanales intervalo con los domingos además los menores de 16-18 años tienen un descanso de dos días y estos no pueden trabajar en la nocturnidad, hacer mas de 8 horas seguidas y ni hacer horas extraordinarias. Se tienen estipuladas 14 días de fiesta por fiestas anuales en las que se corresponden 12 días por CCAA y el estado y 2 Locales. Las vacaciones son de 30 días naturales y disfrutarse en el año natural no se pueden rechazar. Se tienen permisos retribuidos por X circunstancias estipulados en el art 37.3 ET además de permisos no retribuidos como son por los cargos sindicales que estos están como en excedencia y cobran del mismo sindicato. La conciliación laboral: Existen dos circunstancias especiales que son las de por los hijos o cuida

Modificaciones en el contrato de trabajo

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Modificaciones en el contrato de trabajo El empresario no puede modificar el contrato así por que si, si no es en mutuo acuerdo pero si hay necesidades necesarias para realizarla con razones como: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Todas estas razones pueden ser mandadas a revisión judicial por parte del trabajador. En los casos graves que las modificaciones por dichas razones perjudique más al trabajador este puede optar a elegir la extinción del contrato con la indemnización correspondiente y quedar en situación legal de desempleo. Las modificaciones pueden ser: Movilidad funcional que se regula en el artículo 39 de los estatutos. Significa que el empresario puede modificar las tareas del trabajador mientras este se sitúe dentro del grupo profesional que pertenezca el trabajador. * cuando se realizan trabajos inferiores a la categoría profesional durante tiempo determinado se mantendrá la categoría profesional y si es en categoría superior, se cobrará por di