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Mostrando entradas de mayo, 2021

Derecho laboral a la seguridad social y representación de los trabajadores e negociación colectiva

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Las prestaciones de la seguridad social se mantienes por las cotizaciones de los trabajadores y de las empresas. Hay diversas prestaciones de la misma: - Por salud: Que puede ser por incapacidad temporal o invalidez permanente siendo posible Total: Ocasionada en el trabajo y se obtiene el 55% de la B.R Absoluta: con el 100% de la B.R y Invalidez que se obtiene el 100% y pico de la B.R y este pico dependerá de las necesidades para cubrir los cuidados necesarios. - Edad: Jubilación. - Desempleo: Contributiva corresponde al paro que por cada año cotizado a jornada completa se tiene derecho a 4 meses de prestación con un máximo de 24 meses y durante los primeros 180 días se obtiene el 70% de la base reguladora y a partir del 181 hasta el final de la prestación el 50% de la base reguladora. - Muerte o supervivencia: Corresponde a la viudedad y a la orfandad. Por contingencia comunes: 0-3 Primeros días se obtiene 0€ 4-20 Dias el 60% de la B.R 21 hacia delante el 75% de la B.R Profe

Extinción del contrato de trabajo

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Efectos: • Cuando deja de producir efectos, por lo tanto se vuelve desempleado, y en ciertos casos con derecho a indemnización. • Desempleo con o sin derecho a Percibir Prestaciones por desempleo: Estar en situación legal de desempleo y cumplir los requisitos por contribuciones por cotización previa o no contributiva para colectivo con dificultades para encontrar empleo. Adjuntando la documentación necesaria. Derechos: - El primer derecho es la liquidación/ finiquito que corresponde a un documento muy importante ya que este puede inhibir una reclamación futura. En esta debe de presentar todo aquella retribución no recibida hasta la fecha de extinción y la indemnización si corresponde. - Reclamación y impugnación de la extinción de contrato y desde la fecha de extinción se tiene 20 días para poner la demanda correspondiente. El despido puede ser procedente: Despido correcto. Improcedente y por lo tanto derecho a la indemnización por 33 días por año de trabajo con m

Suspensión de contrato de trabajo

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La suspensión tiene de carácter temporal y no hay retribución de modo salarial para el trabajador como norma general y La extinción tiene carácter definitivo. La suspensión se regula en el art 45. Se puede realizar si hay: 1. mutuo acuerdo de ambas partes.* 2.consignadas válidamente en el contrato* 3. Incapacidad temporal de los trabajadores: Pudiendo terminar con la vuelta del trabajador, con una invalidez final o por extinción del tiempo de 12 meses en curso y que puede ser prorrogable otros 6 meses si se está previsto la reincorporación del trabajador por mejoría Y si es por invalidez permanente no se extiende y pudiendo ser hasta 24 meses posteriores poder optar a la reincorporación al puesto de trabajo si no es así finalmente. Además hay derecho a tener retribución por prestaciones de la seguridad social que dependerá del tipo de incapacidad temporal siendo por: contingencias comunes : accidente ordinario o enfermedades comunes Su prestaciones son: durante los prim