Derecho laboral a la seguridad social y representación de los trabajadores e negociación colectiva

Las prestaciones de la seguridad social se mantienes por las cotizaciones de los trabajadores y de las empresas. Hay diversas prestaciones de la misma: - Por salud: Que puede ser por incapacidad temporal o invalidez permanente siendo posible Total: Ocasionada en el trabajo y se obtiene el 55% de la B.R Absoluta: con el 100% de la B.R y Invalidez que se obtiene el 100% y pico de la B.R y este pico dependerá de las necesidades para cubrir los cuidados necesarios. - Edad: Jubilación. - Desempleo: Contributiva corresponde al paro que por cada año cotizado a jornada completa se tiene derecho a 4 meses de prestación con un máximo de 24 meses y durante los primeros 180 días se obtiene el 70% de la base reguladora y a partir del 181 hasta el final de la prestación el 50% de la base reguladora. - Muerte o supervivencia: Corresponde a la viudedad y a la orfandad. Por contingencia comunes: 0-3 Primeros días se obtiene 0€ 4-20 Dias el 60% de la B.R 21 hacia delante el 75% de la B.R Profesionales: 75% de la B.R Accidentes de trabajo o durante la ida y vuelta del mismo. Enfermedad profesional la que se ocasiona la enfermedad por el trabajo. Representación de los intereses de los trabajadores:
Pueden ser selecciones sindicales o de candidatos independientes de manera unitaria o sindical. Para las empresas grandes existe el comité y para las pequeñas los delegados. Están protegidos bajo a una serie de circunstancias como la prioridad de permanencia ante un ere o traslado, tener un crédito de horas para realizar las funciones de representación o cuando tienen un despido improcedente decidir si se mantienen en su puesto de trabajo o se van bajo indemnización. Y en la negociación se realiza bajo el convenio colectivo y este es de carácter sectorial.

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