Suspensión de contrato de trabajo
La suspensión tiene de carácter temporal y no hay retribución de modo salarial para el trabajador como norma general y La extinción tiene carácter definitivo.
La suspensión se regula en el art 45.
Se puede realizar si hay:
1. mutuo acuerdo de ambas partes.*
2.consignadas válidamente en el contrato*
3. Incapacidad temporal de los
trabajadores:
Pudiendo terminar con la vuelta del trabajador, con una invalidez final o por extinción del tiempo de 12 meses en curso y que puede ser prorrogable otros 6 meses si se está previsto la reincorporación del trabajador por mejoría Y si es por invalidez permanente no se extiende y pudiendo ser hasta 24 meses posteriores poder optar a la reincorporación al puesto de trabajo si no es así finalmente.
Además hay derecho a tener retribución por prestaciones de la seguridad social que dependerá del tipo de incapacidad temporal siendo por:
contingencias comunes : accidente ordinario o enfermedades comunes
Su prestaciones son: durante los primeros 3 días de baja no hay retribución , de los 4 al 20 día de baja se cobra el 60% de la base regulador y a partir del día 21 el 75% pero los primeros 15 días de la baja el empresario se hace cargo de ella.
profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene un cuadro más estricto.
Se tiene desde el primer día una cobertura del 75% de la base reguladora. Además está bases aumentan con las horas extras ya que si se incluyen pero en las contingencias comunes no.
Se regulan por las prestaciones por la seguridad social y si el convenio colectivo incluye mejoras el empresario se hará cargo de ellas.*
Nacimiento, adopción acogimiento no inferior a 1 año, etc 16 semanas etc. Con derecho a reserva y el 100% de la base reguladora
Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia de un menor de 9 meses. Con derecho a reserva y el 100% de la base reguladora.
Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatorias.
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
Como acción disciplinaria pero tiene reserva del puesto.
Fuerza mayor temporal:
Hay reserva en el puesto de trabajo y se puede obtener retribución por prestaciones de desempleo.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: ERTE
Hay reserva en el puesto de trabajo y se puede obtener retribución por prestaciones de desempleo.
ERE se extinde el contrato:
No hay reserva en el puesto de trabajo y se puede obtener retribución por prestaciones de desempleo.
Excedencia :
• Forzosa: Se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo en excedencia computa en tiempo de antigüedad.
• Se da cuando el trabajador ejerce un cargo público.
•
• Cuidado de hijos/familiares:
• Computa en periodo de antigüedad pero a a partir del año puede que no vuelva a realizar las mismas tareas pero si dentro del grupo profesional.
•
• Voluntaria: art 46. Con una a antigüedad de 12 meses en la empresa el trabajador puede solicitarla con un periodo mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años y de una primera a una segunda excedencia debe de pasar 4 años entre ambas. No computa periodo de antigüedad.
• Pero Además tiene derecho preferente en el puesto vacante pero este debe de existir.
Ejercicio de derecho de huelga:
Hay reserva de puesto de trabajo siempre que no se sea activista en una huelga ilegal pero no hay retribución:
Cierre legal de la empresa/ patronal.
Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género: con derecho a reserva y con retribución con prestaciones.
*Puede estipularse si se opta a retribución no salarial y Si hay reserva de puesto de trabajo si es absoluta o relativa.
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