Extinción del contrato de trabajo

Efectos: Cuando deja de producir efectos, por lo tanto se vuelve desempleado, y en ciertos casos con derecho a indemnización. • Desempleo con o sin derecho a Percibir Prestaciones por desempleo: Estar en situación legal de desempleo y cumplir los requisitos por contribuciones por cotización previa o no contributiva para colectivo con dificultades para encontrar empleo. Adjuntando la documentación necesaria. Derechos: - El primer derecho es la liquidación/ finiquito que corresponde a un documento muy importante ya que este puede inhibir una reclamación futura. En esta debe de presentar todo aquella retribución no recibida hasta la fecha de extinción y la indemnización si corresponde. - Reclamación y impugnación de la extinción de contrato y desde la fecha de extinción se tiene 20 días para poner la demanda correspondiente. El despido puede ser procedente: Despido correcto. Improcedente y por lo tanto derecho a la indemnización por 33 días por año de trabajo con máximo de 24 meses o readmitirte. O puede ser Nulo y por lo tanto a readmitirte y pagar las retribuciones no pagadas y de manera retroactivas. Existe dos prestaciones por desempleo y justificarla y una es la contributiva por aquella cotizada y la no contributiva que son las ayudas para aquellas personas sin derechos a prestación contributiva con renta mínima y cuantía para subsistir. Ademas de cumplirse en situación activa de búsqueda de empleo y no rechazar ofertas de trabajo correspondiente a tu categoría profesional y antiguos puestos desempeñados por que se corre el riesgo de perder dichos derechos de cobrarlas. Causas: En el Art 49 ET. Puede ser a causa de un acuerdo mutuo de ambos puede que exista indemnización pero en ningún caso derecho a desempleado. Por aquellos contratos temporales que si puede existir indemnización si el pasado del año el empleador no extinde el contrato y avisar del mismo si no el trabajador puede reclamar posteriormente al despido pasado este tiempo a una indemnización que corresponde un día de salario por mes trabajado y tener derecho a tener prestaciones por desempleo si se cumple los requisitos. Puede ser también voluntaria el trabajador no tiene derecho a indemnización a prestación por desempleo y ademas avisar con un periodo de tiempo o forzada, en este caso si se tiene derecho a indemnización y a más grave sea la causa mayor será la indemnización y por lo tanto se tendrá también derecho a prestación por desempleo. Por muerte: se extinde y podrán recibir la viudedad. Por invalidez: - Puede ser total: prestación vitalicia del 55% de la base reguladora y con posibilidades de compaginarlo con otro tipo de trabajo. - Absoluta: prestación vitalicia del 100% de la base reguladora. - Gran Invalidez cuando el trabajador no puede valerse por sí mismo y no puede volver a trabajar y la prestación vitalicia es el 100% y pico de la base reguladora dependiendo las necesidades del mismo En el caso de que la muerte sea del empresario como persona jurídica no se puede extindir los contratos de los trabajadores a no ser que exista un ere pero si es persona física los trabajadores se extienden los contratos y con derecho a indemnización y prestaciones por desempleo. Jubilación del trabajador no hay derecho a indemnización ni prestación por desempleo ya que se cobra la prestación por jubilación. Jubilación del empresario físico cuando hay cesión continúa todo igual pero cuando no lo hay se extinden los contratos con derecho a indemnización etc Por causa fuerza mayor: Tramitado como un ERE y hay indemnización por 20 días por año trabajado y máximo 12 mensualidades. Despidos por colectivos cuando la empresa se presenta en crisis: Si es justificado hay indemnización 20/días máximo 12 mensualidades etc. Despidos: por voluntad del empresario y puede ser objetivo: con indemnización de 20 días/Año máximo 12 mensuales etc o disciplinario debe de existir causa y indicarlo en una carta los hechos por los que dan a lugar al despido y la fecha de efectividad del mismo. Ya que no existe indemnización.

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