Distribución de la Nomina

Los devengos salariales
son las cantidades a entregar al trabajador como retribución a su trabajo, mientras que los devengos no salariales son aquellos bienes y servicios recibe de la empresa pero que no tributan como salario (como los tickets restaurante) y que nunca pueden superar el 30% de las percepciones salariales. Por lo tanto se distribuye de la siguiente manera. Salario base: Este es el salario mínimo que marca nuestro convenio. Complementos salariales: Esta retribución se fija en función de las circunstancias relativas de cada trabajador como puede ser la responsabilidades, los conocimientos, idiomas, incentivos. Horas extraordinarias: Esto corresponde a las horas desempeñadas por encima del horario laboral, tanto si son voluntarias como forzosas. Son de carácter voluntario siempre que no aparezcan por convenio, o si se trata de fuerza mayor. Gratificaciones extraordinarias: En España tenemos dos pagas extras obligatorias: una de Navidad y otra que dependerá de nuestro convenio. Las doce pagas mensuales más las dos pagas extra hacen las catorce pagas, que por lo general solemos cobrar en 14 ingresos, pero también pueden estar prorrateadas en doce pagas (una cada mes). Se tiene que tener en cuenta que el prorrateo puede venir por convenio o ser un acuerdo con el empresario. Salario en especie: Se trata de algo completamente optativo por parte del trabajador, quien no está obligado a recibir ese tipo de prestación por su trabajo a menos que aparezca reflejado en su convenio. Los devengos no salariales también tienen una división:
Los devengos no salariales son una partición de los devengos que se diferencia de los salariales en que no tienen deducciones de IRPF y que no cotizan a la Seguridad Social. Indemnizaciones o suplidos: Estos son gastos que el trabajador ha tenido que adelantar para la realización de un trabajo. Puede ser un gasto de transporte, de dietas, de material etc. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Este concepto hace referencia a prestaciones por traslados, suspensiones o despidos, así como gastos pagados por la empresa por incapacidad o desempleo temporal. Las deducciones son aquellos puntos que restan. En esencia, es lo que tenemos que aportamos de IRPF y para la Seguridad Social. De cara al IRPF: cada trabajador tendrá una cantidad diferente, aunque es aconsejable ser conscientes de lo que significa y cómo nos afecta. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es aquella cantidad que va a parar a la Agencia Tributaria, y con la que luego habremos de realizar la Declaración de la Renta. Si el IRPF es muy bajo tenemos que contar con que la Declaración nos saldrá “a pagar” (tendremos que devolver parte del dinero cobrado) mientras que si el IRPF es muy alto, la Declaración nos saldrá “a devolver” (habremos adelantado dinero previamente que nos será devuelto). Deducciones a la Seguridad Social: Para el caso de la cantidad a aportar a la Seguridad Social el cálculo se realiza del siguiente modo: Contingencias comunes: Se calcula como el 4,7% de los devengos salariales menos las horas extraordinarias (que computarán aparte). Desempleo: Esta cantidad es diferente para los trabajadores con contrato general (1,55%), con contrato de duración determinada a tiempo completo (1,60%) o con contrato de duración determinada a tiempo parcial (1,60%). Formación profesional: Será del 0,1%. Horas extraordinarias por fuerza mayor: Las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen una retención baja por entenderse como no voluntarias del 2%. Horas extraordinarias sin fuerza mayor: En este caso la deducción asciende al 4,7%. Hay que tener presente que estas horas son totalmente voluntarias y que son un añadido a las “contingencias comunes”. El total de las deducciones será la suma de todas y cada una de las partidas que contiene. LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR = TOTAL DEVENGADO – TOTAL DEDUCCIONES

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