Retribuciones, Impagos y Fogasa
Retribuciones: Pueden ser salariales o extra salariales (estas cotizan a la seguridad social casi todas),
Generalmente se cotiza a la seguridad social por ambas partes en la que el trabajador aporta aproximadamente un 6,4% de la base de cotización y la empresa un 33-40%. Dicho esto.
La retribución salarial se distribuye en Dinero en especie y Descanso (este segundo ira en otra entrada).
El salario se compone de Salario base que se regula con el convenio colectivo o se establece con el mínimo interprofesional que a fecha de hoy son 950€ en base al % de la jornada laboral más los complementos salariales: 1.Cantidad y calidad en las horas extras. 2.Por motivos personales como antigüedad, reconocimientos. 3. Trabajo en relación a nocturnidad, peligrosidad e puesto de responsabilidad. 4. Por Resultados e objetivos. 5. Pagas extraordinarias.
La retribución en especie: estas no pueden superar el 30% del salario y su limite es en base al mínimo interprofesional.
Las indemnizaciones o suplidos como gastos ocasionales son las dietas, plus de transporte. Y luego las extra salariales como prestaciones a la seguridad social, o indemnizaciones por traslados, despidos y suspensiones.
Impagos y Fogasa: El trabajador tiene derecho a reclamar los impagos en sede judicial de lo civil ante retrasos y impagos de manera continuada con derecho a cobrar intereses sobre un 10% anual, además de solicitar la extinción del mismo como si fuera despido improcedente cobrando 33 días por año trabajado y encontrarse para solicitar prestaciones por desempleo en situación legal de desempleo.
Fogasa como tal permite cubrir con limites la garantía del pago de dichas deudas que acarre el empresario con el trabajador, pero este debe de acreditar dicha deuda y insolvencia del empresario con certificados a la seguridad social, nominas, actas de conciliación o sentencia de los juzgado y con auto de solvencia o procedimiento concursal de la empresa.
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